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Divorcios

 

El divorcio es la institución del Derecho Civil de familia mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial.

Con la modificación del Código Civil del año 2.005 únicamente transcurridos tres meses desde el matrimonio puede presentarse demanda de divorcio ante el Juzgado competente sin necesidad de justificación de causa alguna, por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

Dictada por el juez sentencia de Divorcio e inscrita en el registro civil ambos cónyuges podrán contraer nuevo matrimonio.

 

En voyadivorciarme.com tramitamos ante su juzgado competente en toda España el procedimiento judicial de divorcio con dos únicos desplazamientos, el primero la firma del convenio regulador ante el procurador de los tribunales de su localidad, y el segundo su ratificación ante el Juzgado competente por razón del domicilio, que puede ser el de cualquiera de los cónyuges.

 

También puede optar por la tramitación de su divorcio por poderes mediante apoderamiento a procurador de los tribunales ante notario. En este caso, no será necesario que se desplace al Juzgado ni al despacho del Procurador, únicamente será necesaria la presencia de ambos cónyuges ante el notario de su elección. Nosotros nos ocuparemos de todo lo demás.

 

Los honorarios de voyadivorciarme.com incluyen la completa tramitación del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo hasta su finalización mediante la Sentencia de divorcio e inscripción en el Registro Civil.

 

(Los requisitos, efectos legales y proceso son comunes a todos los procedimientos, tanto de separación, divorcio, extinción pareja de hecho o separación y divorcio gay)

 

 

Requisitos

 

1. Haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. No es necesaria la previa separación con la modificación del Código Civil efectuada por la Ley 15/2005, de 8 de julio.

 

2. Acuerdo entre los cónyuges respecto a:

  • La guarda y custodia de los hijos, esto es, con cuál de los cónyuges vivirán habitualmente, o incluso el establecimiento de la guarda y custodia compartida.
  • La pensión alimenticia a los hijos para sufragar los gastos de alimentación y habitación y otros gastos ordinarios.
  • El régimen de visitas a los hijos para el cónyuge no custodio, esto es para el cónyuge con quien no convivan los hijos.
  • La pensión compensatoria entre cónyuges (si procediese por desequilibrio económico de un miembro del matrimonio).
  • La atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal. El artículo 96 Código Civil establece que a falta de acuerdo el uso y disfrute de la vivienda conyugal se atribuirá a los hijos y al cónyuge con quien queden a cargo.
  • La liquidación del régimen económico matrimonial (opcional).
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    3. Domicilio en España de al menos uno de los cónyuges.