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Separaciones
El matrimonio es la institución del Derecho Civil de familia mediante la cual, según el Código Civil, dos personas se obligan a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Asimismo deben compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendiente y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Una vez admitida a trámite la demanda de separación judicial cesan las anteriores obligaciones, a salvo las relaciones familiares y patrimoniales, pudiéndose incluso reconciliar los cónyuges ante el Juzgado, supuesto en que el matrimonio tendrá de nuevo toda su validez.
(Los requisitos, efectos legales y proceso son comunes a todos los procedimientos, tanto de separación, divorcio, extinción pareja de hecho o separación y divorcio gay)
Requisitos
1. Haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. No es necesaria la previa separación con la modificación del Código Civil efectuada por la Ley 15/2005, de 8 de julio.
2. Acuerdo entre los cónyuges respecto a:
La guarda y custodia de los hijos, esto es, con cuál de los cónyuges vivirán habitualmente, o incluso el establecimiento de la guarda y custodia compartida.
La pensión alimenticia a los hijos para sufragar los gastos de alimentación y habitación y otros gastos ordinarios.
El régimen de visitas a los hijos para el cónyuge no custodio, esto es para el cónyuge con quien no convivan los hijos.
La pensión compensatoria entre cónyuges (si procediese por desequilibrio económico de un miembro del matrimonio).
La atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal. El artículo 96 Código Civil establece que a falta de acuerdo el uso y disfrute de la vivienda conyugal se atribuirá a los hijos y al cónyuge con quien queden a cargo.
La liquidación del régimen económico matrimonial (opcional).
3. Domicilio en España de al menos uno de los cónyuges.