Debe actualizar el plugin de Flash para visualizar correctamente esta página Actualizar Flash

Català | English

He actualizado el plugin de Flash. ENTRAR

 

 

 

Separaciones

 

El matrimonio es la institución del Derecho Civil de familia mediante la cual, según el Código Civil, dos personas se obligan a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Asimismo deben compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendiente y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Una vez admitida a trámite la demanda de separación judicial cesan las anteriores obligaciones, a salvo las relaciones familiares y patrimoniales, pudiéndose incluso reconciliar los cónyuges ante el Juzgado, supuesto en que el matrimonio tendrá de nuevo toda su validez.

 

(Los requisitos, efectos legales y proceso son comunes a todos los procedimientos, tanto de separación, divorcio, extinción pareja de hecho o separación y divorcio gay)

 

Requisitos

 

1. Haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. No es necesaria la previa separación con la modificación del Código Civil efectuada por la Ley 15/2005, de 8 de julio.

 

2. Acuerdo entre los cónyuges respecto a:

  • La guarda y custodia de los hijos, esto es, con cuál de los cónyuges vivirán habitualmente, o incluso el establecimiento de la guarda y custodia compartida.
  • La pensión alimenticia a los hijos para sufragar los gastos de alimentación y habitación y otros gastos ordinarios.
  • El régimen de visitas a los hijos para el cónyuge no custodio, esto es para el cónyuge con quien no convivan los hijos.
  • La pensión compensatoria entre cónyuges (si procediese por desequilibrio económico de un miembro del matrimonio).
  • La atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal. El artículo 96 Código Civil establece que a falta de acuerdo el uso y disfrute de la vivienda conyugal se atribuirá a los hijos y al cónyuge con quien queden a cargo.
  • La liquidación del régimen económico matrimonial (opcional).
  •  

    3. Domicilio en España de al menos uno de los cónyuges.